viernes, 25 de noviembre de 2011

Carta de Un Bebé


Justificaciones erróneas al momento de abortar

El “procedimiento” es muy seguro
Una vez desmembrado tu hijo, quedan huesitos
que se te incrusten en el útero. Tú firmas que no nos enviarás a juicio si algo no sale bien.
El bebé sale siempre muerto
Un abortista declara ante
el juez que incluso puede estar vivo fuera varios
minutos.
Es TU cuerpo y tú decides
Lo que llevas dentro tiene otro ADN,
único y distinto del tuyo.
A los 18 días le comienza a latir el corazón.
Puede tener otro grupo
sanguíneo.
Es otro ser humano.
Ninguna madre muere por abortar.
Un aborto normalmente implica introducir agujas para quemar al niño con sales;  una potente aspiradora directo al
cerebro del bebé y luego casi siempre pinzas-forceps
y curetas para sacar lo que queda de la criatura.
A veces los instrumentos se zafan y el abortista causa una
hemorragia. Paciente que “se complica”, paciente
que derivan normalmente a la Seguridad Social, para que todos
paguemos la mala praxis.
No
deja secuelas.
El síndrome post-aborto existe. Puede
aparecer hasta 15 años después de abortar. No sólo lo sufren las madres,
sino en padres y en general en quienes ayudaron a matar.
El
“feto “muere siempre.
No siempre. A veces nacen contra la voluntad del abortista, y quedan con secuelas que él le provocó
Es
legal
Durante
milenios la esclavitud también lo ha sido.
Bloquear económicamente a países hasta la hambruna también es legal.
Más de 1450 genocidios en la historia del mundo fueron legales.
Hoy en China eliminar a tu niña es legal (Es un generocidio casi
obligatorio).
Matar animales despellejándolos vivos también.
Matar inocentes desmembrándolos en el seno materno, en pleno siglo
XXI… aún es legal.
Es tu libertad, tú eliges
Nadie es más libre que el que conoce qué es lo que está decidiendo. La desinformación es el peor enemigo de la libertad: infórmate de qué es lo que abortas.
No es un ser humano
Entonces no estás embarazada.
Es una decisión
personal
…donde hay dos personas involucradas: una
madre y un inocente. Ambos
tienen derecho a seguir vivos.
Es la única opción sensata.
El aborto es la única opción que mata a un inocente y puede herirte o matarte. Es un negocio para ellos y una solución temporal que deja daños peores que el remedio que buscas. ¡Hay opciones mejores!
Está justificado en caso de violación
En países con pena de muerte, al violador no se lo mata. ¿Por qué DEBEMOS matar al inocente? Los abortos por violación no llegan al 5% de los casos. Más del 95% de los casos es por otras causas.
El aborto no encubre otros males.
Varios pederastas pagan los abortos a menores
de edad. Bajo amenaza del adulto y complicidad de la
clínica no informan a los padres.

Proyecto de ley para despenalizar el aborto en Argentina

Artículo 3º:

Fuera del plazo establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.

(Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.)

Evidentemente, el artículo tercero permite que, bajo determinadas condiciones, el aborto se realice en cualquier estadio del embarazo. En otras palabras, si este proyecto de ley fuera aprobado, sería legal dar muerte incluso a fetos de siete, ocho y nueve meses. Por ende, bebés completamente formados y conscientes serían destrozados dentro del útero.

Examinemos el inciso (c). Este inciso estipula que fetos con malformaciones graves pueden ser abortados en cualquier momento del embarazo. Sin embargo, no especifica de manera clara qué es una “malformación grave”. La ambigüedad de dicha frase no puede ser fortuita, ya que los redactores son juristas expertos; por tanto, sólo nos resta concluir que fue introducida de manera deliberada. Ahora bien, ¿para qué redactar deliberadamente un inciso ambiguo? La única respuesta posible es que los redactores desean ampliar las posibles interpretaciones de este inciso, con el fin de posibilitar no sólo el aborto de fetos con malformaciones incompatibles con la vida, sino también el aborto de fetos con malformaciones que requieran tratamientos costosos, o cuya apariencia resulte repulsiva. En Inglaterra, por ejemplo, no hace mucho fue abortado legalmente un feto de siete meses debido a que, por medio de nuevas técnicas de diagnóstico prenatal, se detectó que padecía labio leporino y paladar hendido, malformaciones que, huelga decir, son fácilmente corregibles mediante cirugía. Además, en ese país el 80% de los fetos con síndrome de Down es abortado legalmente.

Veamos ahora como se aborta un feto de 7-9 meses. Uno de los procedimientos más comunes es el de Parto-Parcial, que consta de cinco pasos. Primero, guiándose mediante un equipo de ultrasonido, el médico localiza al bebé y atrapa sus piernas con un fórceps. Segundo, el bebé es estirado por las piernas hasta que la mayor parte de su cuerpo - piernas, torzo, brazos - emerge de la madre. Sólo la cabeza del bebé permanece dentro del útero. Tercero, el médico introduce una tijera por el canal vaginal y perfora la nuca del bebé. Luego empuja la tijera dentro del cráneo y la abre, con la intención de producir una herida ancha. Cuarto, se introduce un catéter en el interior del cráneo del bebé y luego se succionan sus sesos. Esto garantiza la muerte del bebé. Quinto, la cabeza del bebé es retirada del interior de la madre. Durante el Parto-Parcial no se anestesia al bebé, que permanece consiente en todo momento.

Si se aprueba la legalización del aborto en la Argentina, el procedimiento de Parto-Parcial se realizará millones de veces en nuestro territorio, y será aplicado tanto a bebés con malformaciones como a bebés que hayan sido concebidos a través de una violación. Sé que hay quienes se oponen al aborto indiscriminado, pero lo justifican en casos de violación. No obstante, consideren que, de aprobarse esta ley, morirán bebés completamente formados, capaces de mantenerse con vida fuera del útero y de llevar una vida larga y provechosa. Consideren, también, que ni siquiera los violadores son sentenciados a sufrir los que padecerán estos bebés. Por último, aún los bebés con malformaciones gravísimas son capaces de sentir dolor. ¿Qué nos autoriza a hacerlos pasar por este suplicio? ¿Les parece correcto que les introduzcamos una tijera en el cráneo sólo porque están enfermos?

Aborto en Argentina

El aborto en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido es un delito descripto en el título I, capítulo I "delitos contra la vida" del Código Penal argentino, aunque también establece excepciones a su punibilidad.

Existen dos causas de excepción en la ley que establece penas:
  1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios (CPA Art. 86 inc 1° - "aborto terapéutico").
  2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (CPA Art. 86 inc 2° - "aborto eugenésico").
En octubre de 2007 el Ministerio de salud de la Nación a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró una Guía técnica para la atención de abortos no punibles.
Las cuatro excepciones que recoge la Guía técnica para la atención de abortos no punibles son las siguientes:
  • En casos de peligro para la vida de la mujer.
  • En los casos de peligro para la salud de la mujer.
  • Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  • Cuando el embarazo sea producto a causa del atentado sobre una mujer sin sus capacidades mentales plenas.
En dicha Guía se menciona que el Programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y en particular "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley". Ofrece un breve resumen de la situación de la mujer en general y en relación al aborto en el mundo y en Argentina. Expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución, de Tratados internacionales, el Código Penal y la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Menciona una serie de principios a seguir entre los que se destacan en de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Realiza una interpretación de los casos de no punición del aborto en la que incluye la definición de salud de la OMS: “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones.” Establece el procedimiento de constatación de no-punibilidad que debe realizar el médico. En el caso de violación, se debe presentar una denuncia policial o judicial. Para el caso de peligro de la salud psíquica el médico debe hacer una interconsulta con un psicólogo. Declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley.

O.C.A. : Organización Contra el Aborto


Estamos contra el aborto porque en el momento que concibe el niño ya tiene vida y mas allá de lo religioso pasa por una cuestión de conciencia y humanidad. Lo que nosotros queremos lograr a través de la ONG:O-C-A(Organización Contra el Aborto) es que la población tome conciencia de que no es bueno ni aceptable bajo ningún aspecto: religioso, social, humano;que la mujer, tanto adulta como adolecente, tome conciencia y se responsabilice de sus actos ya que ese niño no tiene la culpa.
Y además que los adolecentes se den cuenta que tener relaciones no es una cuestión de moda sino un acto de responsabilidad.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Tipos de aborto

Tipos de aborto:
  • Aborto inducido, como interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que puede practicarse de dos formas:
  • Aborto con medicamentos o aborto no quirúrgico;
  • Aborto quirúrgico;
  • Aborto terapéutico o aborto indirecto; normalmente practicado como aborto quirúrgico;
  • Aborto espontáneo o aborto natural, por causas no provocadas intencionalmente o como consecuencia indirecta de golpes o traumatismos.
  • Muerte fetal denominación específica cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas.

Técnicas utilizadas para asesinar al bebé..

Dilatación y evacuación – Una vez que la víctima es más grande pues ya tiene de 13 a 24 semanas, el cuello del útero es ampliamente dilatado. Como los huesos de la criatura ya están calcificados, se hace necesario utilizar tenazas especiales para descoyuntarlos. Primero se destroncan los brazos y las piernas del niño y después se destroza su columna vertebral. Por último, antes de ser succionado, el cráneo del niño es aplastado. Algunas partes del cuerpo del feto son removidas con fórceps (instrumento utilizado para auxiliar el parto normal y en ciertos casos especiales). El trabajo de la enfermera consiste en rearmar las distintas partes extirpadas para asegurarse de que todo el cuerpo ha sido extraído.
Inyección de solución salina fuertemente hipertónica – Una aguja de ocho centímetros perfora la pared abdominal de la mujer y el saco amniótico, del cual se extraen 60 ml. de líquido amniótico. A continuación se inyectan 200 ml. de solución salina fuertemente hipertónica.
Acostumbrado a alimentarse del líquido amniótico en el cual está sumergido, el bebé ingiere la solución salina, la cual va quemando su piel, su garganta y sus órganos internos. Intenta en vano luchar por la vida, se agita desesperadamente de un lado al otro dentro del útero, en terribles contorsiones. Su agonía puede durar horas, siendo entonces expelido del claustro materno. Se ve entonces una criatura toda cauterizada, con el cuerpo enrojecido por las quemaduras producidas.
Aborto por prostaglandinas – Las prostaglandinas son substancias que provocan las contracciones propias del parto. Ellas son inyectadas en el líquido amniótico o suministradas bajo la forma de supositorios vaginales. Como consecuencia de las contracciones uterinas, la madre expele la criatura ya muerta o insuficientemente desarrollada para sobrevivir fuera del útero materno. En este caso el bebé, dejado sin cuidado alguno, muere.
Histerotomía - Como en una operación cesárea, el abdomen y el útero son abiertos quirúrgicamente. Con la diferencia que en la histerotomía, al contrario de la cesárea común, la intención no es salvar al niño, sino eliminarlo. Algunos médicos usan la misma placenta para asfixiar al bebé