Artículo 3º:
Fuera del plazo establecido en el art. 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
(Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.)
Evidentemente, el artículo tercero permite que, bajo determinadas condiciones, el aborto se realice en cualquier estadio del embarazo. En otras palabras, si este proyecto de ley fuera aprobado, sería legal dar muerte incluso a fetos de siete, ocho y nueve meses. Por ende, bebés completamente formados y conscientes serían destrozados dentro del útero.
Examinemos el inciso (c). Este inciso estipula que fetos con malformaciones graves pueden ser abortados en cualquier momento del embarazo. Sin embargo, no especifica de manera clara qué es una “malformación grave”. La ambigüedad de dicha frase no puede ser fortuita, ya que los redactores son juristas expertos; por tanto, sólo nos resta concluir que fue introducida de manera deliberada. Ahora bien, ¿para qué redactar deliberadamente un inciso ambiguo? La única respuesta posible es que los redactores desean ampliar las posibles interpretaciones de este inciso, con el fin de posibilitar no sólo el aborto de fetos con malformaciones incompatibles con la vida, sino también el aborto de fetos con malformaciones que requieran tratamientos costosos, o cuya apariencia resulte repulsiva. En Inglaterra, por ejemplo, no hace mucho fue abortado legalmente un feto de siete meses debido a que, por medio de nuevas técnicas de diagnóstico prenatal, se detectó que padecía labio leporino y paladar hendido, malformaciones que, huelga decir, son fácilmente corregibles mediante cirugía. Además, en ese país el 80% de los fetos con síndrome de Down es abortado legalmente.
Veamos ahora como se aborta un feto de 7-9 meses. Uno de los procedimientos más comunes es el de Parto-Parcial, que consta de cinco pasos. Primero, guiándose mediante un equipo de ultrasonido, el médico localiza al bebé y atrapa sus piernas con un fórceps. Segundo, el bebé es estirado por las piernas hasta que la mayor parte de su cuerpo - piernas, torzo, brazos - emerge de la madre. Sólo la cabeza del bebé permanece dentro del útero. Tercero, el médico introduce una tijera por el canal vaginal y perfora la nuca del bebé. Luego empuja la tijera dentro del cráneo y la abre, con la intención de producir una herida ancha. Cuarto, se introduce un catéter en el interior del cráneo del bebé y luego se succionan sus sesos. Esto garantiza la muerte del bebé. Quinto, la cabeza del bebé es retirada del interior de la madre. Durante el Parto-Parcial no se anestesia al bebé, que permanece consiente en todo momento.
Si se aprueba la legalización del aborto en la Argentina, el procedimiento de Parto-Parcial se realizará millones de veces en nuestro territorio, y será aplicado tanto a bebés con malformaciones como a bebés que hayan sido concebidos a través de una violación. Sé que hay quienes se oponen al aborto indiscriminado, pero lo justifican en casos de violación. No obstante, consideren que, de aprobarse esta ley, morirán bebés completamente formados, capaces de mantenerse con vida fuera del útero y de llevar una vida larga y provechosa. Consideren, también, que ni siquiera los violadores son sentenciados a sufrir los que padecerán estos bebés. Por último, aún los bebés con malformaciones gravísimas son capaces de sentir dolor. ¿Qué nos autoriza a hacerlos pasar por este suplicio? ¿Les parece correcto que les introduzcamos una tijera en el cráneo sólo porque están enfermos?

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